Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Pago a cuenta. Productos y/o mercaderías que ingresen a la provincia con destino a determinados departamentos.
Se establece un régimen de pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que recaerá sobre los compradores o destinatarios de mercadería que ingresen a la provincia por cualquier medio y corresponda a operaciones de compraventa, permuta o dación en pago, siempre y cuando se domicilien en los departamentos de Pilcomayo, Pirané, Patiño y Matacos.
A tal efecto, actuaran como agentes de recaudación los funcionarios de los puestos de control de camioneros habilitados por la DGR en los accesos a la provincia, siendo la base de cálculo el valor de la mercadería consignado en la factura o el determinado por los aforos de la provincia, si este fuese mayor.
El pago a cuenta será del 2% y se podrá imputar como pago a cuenta en la Declaración Jurada mensual del Ingresos Brutos del periodo en el que se liquidó el anticipo.
Por último, cabe mencionar que no será de aplicación el pago a cuenta cuando:
- La mercadería tenga para el adquiriente carácter de bien de uso, cuestión que deberá estar consignado en la factura o documento equivalente.
- El adquiriente fue pasible del Régimen de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para el Fisco de Formosa, cuestión que podrá verificarse en la factura o documento equivalente.
- La mercadería será remitida a Clorinda para su posterior exportación. En este caso, previamente, se deberá pedir la exclusión al presente régimen.
Las disposiciones de la presente Resolución General entran en vigencia y son de aplicación a partir del 15/10/2020.