Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Bonificación. Nuevos requisitos.
Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que abonen sus declaraciones juradas mensuales en término gozaran de una bonificación del 20% del impuesto determinado, siempre que cumplan con determinados requisitos, tales como:
- Exteriorizar correctamente sus declaraciones juradas en relación a todos sus componentes o rubros: actividad, base imponible, alícuota, deducciones y correcto cómputo de la bonificación.
- No poseer ninguna deuda con la Dirección General de Rentas de la Provincia de Formosa.
Si se cumple con dichos requisitos, la bonificación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos se hará de la siguiente manera:
- El monto de la bonificación no podrá reducir el impuesto determinado en un importe inferior al mínimo que corresponda según la actividad desarrollada.
- La reducción solo será admisible cuando la presentación y pago de la declaración jurada sea realizada hasta la fecha de vencimiento.
- Para los contribuyentes locales, la bonificación del tributo deberá ser consignada en el campo “bonificación” de la declaración jurada mensual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Los contribuyentes del régimen de Convenio Multilateral, deberán declarar la bonificación del tributo en el rubro “Otros Créditos“.
- No se podrá imputar bonificaciones no computadas de un periodo en declaraciones juradas correspondiente a otro u otros, ni tampoco solicitarse reintegros, repeticiones o compensaciones de las bonificaciones no imputadas.
La presente norma es de aplicación a partir del anticipo correspondiente a 01/2015.