Impuesto de Sellos. Procedimiento de liquidación. Reglamentación.
Se establecen los pasos para la liquidación y pago del Impuesto de Sellos de aquellos instrumentos cuya base imponible sea igual o superior a $ 10.000 y hayan sido presentados ante la Dirección General de Rentas (DGR) de Formosa.
Dichos pasos serían los siguientes:
- Presentar ante las oficinas habilitadas de la DGR el documento o instrumento a sellar en original y requerir el trámite de liquidación a través del Formulario F- 3025 “Solicitud de Liquidación de Impuesto de Sellos”. En caso de que el monto del instrumento sea indeterminado, se deberá presentar una estimación del mismo.
- El agente de la DGR emitirá la solicitud del trámite y digitalizará el documento pasible del gravamen, a fin de practicar la liquidación correspondiente.
- Como constancia de la solicitud de liquidación se hará entrega de un ejemplar del Formulario F-3025, el cual deberá ser presentado al efecto de retirar la liquidación.
- Dentro de las 48 horas, se hará entrega de la liquidación del tributo y el correspondiente volante de pago del Impuesto de Sellos. El impuesto podrá ingresarse hasta la fecha de vencimiento consignado en el volante de pago.
- Acreditado el pago, el contribuyente deberá presentar el instrumento para su intervención por parte de la Dirección. El trámite culminará con la entrega del ejemplar del instrumento con la correspondiente reposición del sellado de ley y la constancia de pago adherido al mismo.
Las disposiciones de la presente norma son de aplicación a partir del 01/02/2018.