Ingreso y egreso de mercadería. Reglamentación.
Se establece que el ingreso de productos o mercaderías a la Provincia de Formosa ya sea por operaciones de compraventa, permuta, dación en pago o remisiones entre fabricas o sucursales, deberá de estar acompañado por la factura o tique factura que respalde la operación, y el correspondiente remito o guía. Dicha documentación deberá estar emitida en la forma y con los recaudos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-.
En el supuesto que la operación quedase sin efecto, se deberá emitir la nota de crédito correspondiente para exhibir al momento del egreso de la provincia.
El no cumplimiento de esta disposición configura una infracción pasible de la sanción de multa, clausura del local o retención de las mercaderías transportadas.
Las disposiciones de la presente resolución general entran en vigencia y son de aplicación a partir del 01/06/2020.