Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de percepción. Adecuación de normativa.
Se reemplaza y adecúa la normativa referida al régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para los sujetos que desarrollen actividad en la Provincia de Formosa.
Entre las modificaciones más importantes se destacan las siguientes:
- Se elimina la obligación de no realizar percepciones para aquellas operaciones en la que los montos de ventas fueren inferiores a la suma de $500.
- Se establece en 3% la alícuota para aquellos contribuyentes no inscriptos en el impuesto, la cual se aplicará sobre sobre el precio de la operación que surja de la factura o documento equivalente.
- Se establece que las notas de crédito emitidas por los agentes de percepción en favor de sus clientes con posterioridad a la emisión de la factura que dieran origen a las mismas, que anulen o disminuyan sus importes, no tendrá incidencia alguna en la percepción practicada, debiendo el agente ingresar la totalidad de importe percibido originalmente.
- Se reemplaza el formulario F. 300 por el Formulario F-61, el cual deberá utilizarse para el ingreso de la percepción.
- Cuando las percepciones sufridas originen saldo a favor del contribuyente, éste podrá trasladarlas a la liquidación del anticipo del mes siguiente.
- En caso de solicitarse certificado de exclusión total o parcial al presente régimen, el mismo tendrá una vigencia que no podrá ser superior a 6 meses.
La presente resolución general será de aplicación para las operaciones incluidas en el presente régimen que se realizaren a partir del 1/08/2014.