Tramites por e-mail. Habilitación.
Se establece, a partir del 20/03/2020 y hasta que se disponga lo contrario, un esquema reducido de atención al público de forma presencial en la Dirección General de Rentas, en virtud de la emergencia sanitaria declarada en relación con el coronavirus (COVID-19).
En virtud de ello, se establece que determinados trámites solo podrán realizarse por e-mail y por los servicios web que se habiliten en la página web de la Dirección General de Rentas.
Cabe mencionar que, a tales efectos, los contribuyentes deberán tener constituido domicilio fiscal electrónico.
La disposición de la presente tendrá vigencia mientras dure la emergencia sanitaria y es de aplicación a partir del 20/03/2020.