Impuesto de Sellos. Establecimiento de un Régimen de pago en cuotas del impuesto devengado.
Se establece un régimen de facilidad de pago para el Impuesto de Sellos devengado por la instrumentación de actos, contratos y/u operaciones, cuya base imponible sea igual o superior a cuatrocientos millones de pesos ($ 400.000.000).
El impuesto podrá ser cancelado hasta en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés de financiación de 0,5% mensual, debiéndose ingresar previamente un anticipo del 10% del importe total a ingresar.
El vencimiento de cada cuota el día 10 de cada mes o el día hábil inmediato siguiente de ser feriado o no laborable.
La caducidad del pan de facilidad de pago operará de pleno derecho, sin necesidad de intimación o notificación previa por parte del Organismo, cuando exista falta de pago total o parcial de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas, o cuando exista mora en el pago de la última cuota del plan de facilidad solicitado por más de treinta (30) días corridos de haberse producido su vencimiento.
Asimismo, la caducidad del plan implica que el impuesto no fue ingresado en su quantum legal en tiempo y forma y habilitará la aplicación de la multa prevista en el artículo 54 punto 1) del Código Fiscal.
Quedan excluidas del presente régimen las deudas por impuesto no ingresadas a su vencimiento.