Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Establecimiento.
Se implementa en el ámbito de la Provincia de Formosa la utilización del domicilio fiscal electrónico como medio válido para practicar notificaciones, emplazamientos y comunicaciones de determinados actos correspondientes a la relación Fisco-contribuyente.
Se establece que la constitución de dicho domicilio será obligatoria para los siguientes sujetos:
- Contribuyentes del Convenio Multilateral con alta en la jurisdicción de Formosa.
- Contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos del Régimen General con ingresos brutos totales del período fiscal inmediato anterior iguales o superiores a $ 10.000.000.
- Agentes de retención, percepción y recaudación designados por la Dirección General de Rentas de Formosa.
Cabe destacar que el domicilio electrónico se instrumentará mediante una funcionalidad de la aplicación informática denominada “buzón fiscal electrónico”, que operará a través del sitio web de la Dirección General de Rentas de Formosa (www.dgrformosa.gob.ar).
Las disposiciones de la presente resolución son de aplicación a partir del 01/09/2016.