Procedimiento. Domicilio Fiscal Electrónico. Constitución. Efectos.
Se establece la obligatoriedad, para todos los contribuyentes inscriptos en los gravámenes que administra la Dirección General de Rentas, así como también para los agentes de retención, recaudación y percepción designados por dicho organismo, que presenten sus declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos, de constituir domicilio fiscal electrónico.
Serán válidos y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones practicadas en el domicilio fiscal electrónico registrado por el contribuyente y/o responsable.
Las disposiciones de la presente norma son de aplicación a partir del 01/10/2014.