Régimen de Control y Verificación de Cargas. Ciudad de Clorinda y zonas aledañas.
Se establece un Régimen de Control y Verificación de Cargas de los productos y mercaderías que ingresan a la Ciudad de Clorinda y zonas aledañas a la misma, por cualquier medio de transporte, ya sea que se trate de cargas y entregas efectuadas a título de compraventa, permuta, dación en pago, consignación, muestras, remisión a depósitos, oficinas, corralones, remisiones entre fábricas, sucursales y similares.
Los sujetos responsables del traslado deberán ingresar en los puestos de control determinados en la normativa y presentar la documentación que se detalla en ella.
El incumplimiento de la orden de detención de los transportes de carga en los Puestos de Control, así como el traslado de mercaderías sin el respaldo documental exigido, configurará una infracción a los deberes formales y en consecuencia será pasible de multas.
Las disposiciones establecidas en la presente resolución, tienen vigencia desde el 5 de Septiembre del 2014, y son de aplicación a partir del 10 de Septiembre del 2014.