Ley impositiva 2013. Alícuotas e importes fijos.
Por medio de la presente Ley se establecen nuevas alícuotas e importes fijos a los efectos de la determinación de los tributos provinciales para el período fiscal 2013.
Se destacan a continuación las principales modificaciones:
- Se establecen las alícuotas que regirán para el impuesto de sellos para los actos, contratos y operaciones gravadas y actos y contratos de valor indeterminado.
- Se fija la alícuota general para la liquidación del Impuesto sobre los ingresos brutos en 3%.
- Se establecen las alícuotas especiales para las actividades de refinería de petróleo y comercialización de combustibles derivados del mismo; producción primaria y secundaria dentro de la provincia y por las ventas no efectuadas a consumidores
- finales; actividad de intermediación, compra-venta de divisas, compra-venta de divisas; compañías de seguros y capitalización y ahorro; agencias de turismo; préstamos de dinero con y sin garantías; actividad hotelera.
- Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que exterioricen correctamente y abonen sus declaraciones juradas mensuales en término gozarán de una bonificación del 20% del impuesto determinado.
- En el caso de producción primaria frutos del país, el contribuyente deberá tributar el impuesto sobre los ingresos brutos cuando se proceda a la comercialización y deberá actuar como agente de retención quien actúe como intermediario.
- Se incorpora reglamentación relativa a las multas por infracciones a los deberes formales establecidos en el Código Fiscal, leyes especiales y reglamentaciones de la Dirección General de Rentas.
La presente ley tiene vigencia a partir del 27de Noviembre de 2012 y será de aplicación desde el 01 de Enero de 2013.