Impuestos provinciales. Procedimiento para las inscripciones y bajas de oficio.
A través de la presente norma, se establece el procedimiento para efectuar inscripciones y bajas de oficio en todos los impuestos provinciales (impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto al ejercicio de profesiones liberales, ley 4035 -Fondo de Integración de Asistencia Social-, transmisión gratuita de bienes, vehículos que detenten la guarda habitual en esta jurisdicción) en los casos en los que la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) posea elementos de prueba fehacientes que las justifiquen.
Quedan comprendidos en el mencionado procedimiento, aquellos sujetos que revistan carácter de contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, como así también aquellos alcanzados por las normas de Convenio Multilateral.
Con respecto a la inscripción de oficio, servirán como elementos válidos para acreditar la falta de inscripción, salvo prueba en contrario:
- Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control de la ATER y que consten en actas, filmaciones, grabaciones o cualquier otro medio o soporte utilizado por la Administradora.
- Los que surjan de los regímenes de información dispuestos por la ATER.
- Los que provengan del intercambio de información con otras Administraciones Tributarias, Municipios, AFIP, Organismos Públicos o de Derecho Público no estatales.
- Las presunciones generales para determinar la guarda habitual en la Provincia respecto de vehículos radicados en extraña jurisdicción, a saber:
-
-
- Que el propietario o poseedor tenga el asiento principal de sus actividades en la Provincia o posea en ella su residencia habitual.
- Que la documentación habilitante para la circulación del vehículo sea extendida en la jurisdicción de Entre Ríos o recibida en un domicilio de la Provincia.
- Que el propietario o poseedor sea titular registral de bienes inmuebles u otros vehículos registrados en la Provincia.
- Que el propietario o poseedor tenga registrados empleados en relación de dependencia en la Provincia.
-
- Cualquier otro dato o información que genere la convicción de la Autoridad de Aplicación, sobre el ejercicio de la actividad alcanzada por el tributo o la existencia de guarda habitual de automotores.
Una vez reunida la información necesaria, la ATER procederá a intimar al sujeto involucrado, ya sea que este se encuentre en la Provincia o en extraña jurisdicción, para que dentro de los 15 días hábiles de notificado, formalice su inscripción como contribuyente o efectúe su descargo, debiendo aportar todos los elementos de prueba que justifiquen la improcedencia de la inscripción.
Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que el interesado hubiere presentado su descargo o habiéndolo presentado, este fuere rechazado, la Administración dictará el acto administrativo que disponga la inscripción de oficio como contribuyente.
Con respecto a la baja de oficio de los contribuyentes en el impuesto sobre los ingresos brutos, la ATER podrá efectuarla cuando se verifiquen, en forma concurrente, las siguientes condiciones:
- El contribuyente no se halle activo en la AFIP, en el IVA, en el Impuesto a las ganancias y/o Monotributo.
- El contribuyente no registre retenciones, percepciones, recaudaciones bancarias u otro pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos durante un período mayor a 12 meses consecutivos.
Cabe destacar que las responsabilidades y obligaciones de los contribuyentes y/o responsables que hayan omitido la declaración y/o el ingreso de obligaciones fiscales, quedarán subsistentes, así como las sanciones que pudieren corresponderles, desde la última presentación de la Declaración Jurada y/o pago que registre y hasta la fecha de la respectiva baja.