Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Diferimiento de pago. Reglamentación.
Se reglamenta el diferimiento de pago dispuesto por el Decreto (PE) 1128/2020 (ver nuestro Tax Report N°151 del mes de julio de 2020).
Al respecto, se establece que los contribuyentes que deseen acceder al beneficio deberán ingresar al “Servicio de la Administración Fiscal de Entre Ríos” dentro de la página web de AFIP y seleccionando la opción “Beneficiarios Decreto N° 1128/2020 MEHF”.
Asimismo, se establece que, a los efectos de determinar la actividad de mayores ingresos, se deberán considerar los ingresos declarados durante el periodo fiscal 2019.
A su vez, para aquellos contribuyentes que hubieran iniciado sus actividades durante el periodo fiscal 2019, se deberá considerar un promedio mensual de ingresos calculados sobre los meses en el que hubiera realizado actividad. Para el resto de los contribuyentes que hubieran iniciado sus actividades durante el periodo fiscal 2020, se considerara la actividad principal declarada.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia desde el 07/09/2020 y son de aplicación a partir del 21/09/2020.