Planes de Financiación. Caducidad por falta de pago. Multa. Perdida del beneficio.
Se dispone que a efectos de acceder al beneficio de reducción de la multa por omisión de impuestos (art. 49 Código Fiscal) si se optara por un plan de facilidades de pago, el mismo tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:
- Exceder de 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
- La entrega inicial no podrá ser inferior al 20% de la deuda a regularizar.
- Suscribirse en los plazos correspondientes.
- En caso de planes caducos por falta de pago, se perderá el beneficio de la reducción de la multa y la misma se elevará al 200% del gravamen omitido.
La vigencia y aplicación es a partir del 01/01/2013.