Procedimiento. Incumplimiento de los deberes formales. Multa por omisión de pago de impuestos, anticipos o ingresos a cuenta. Dictado de Resolución determinativa. Incremento.
A través de la citada resolución, se establece que la multa por omisión de impuestos, anticipos o ingresos a cuenta, en el caso en que lo adeudado no fuera cancelado o regularizado con anterioridad al dictado de la resolución determinativa o sancionatoria, será sancionada en un 70% del gravamen dejado de pagar. Asimismo, dicha sanción se incrementará al 100% cuando la obligación omitida surja del procedimiento administrativo practicado por la Dirección de Fiscalización Tributaria de la Administración Tributaria de Entre Ríos.