Régimen de promoción industrial. Beneficios impositivos. Reglamentación.
Se establecen las actividades por las cuales las industrias manufactureras serán susceptibles de acceder al “Régimen específico y transitorio de Incentivos a la competitividad de las cadenas de valor”, dispuesto por la Ley (PL) 10.591, el cual otorga un Bono de Crédito Fiscal aplicable al pago de impuestos provinciales.
Se establece que autoridad de aplicación, la Secretaria de Producción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos del presente Régimen, para posteriormente remitir su análisis a la Administradora Tributaria de Entre Ríos.
A los fines de acceder a los mencionados Bonos, se considerarán inversiones la adquisición de bienes de capital u obras de infraestructura, excluyéndose los automóviles, a su vez, se verificará la cantidad promedio de empleados de acuerdo a la Ley (PL) 4.035 -Fondo de integración de asistencia social- y se calculará el incremento de la carga tributaria que tuviera el contribuyente durante el Periodo Fiscal 2018.
Una vez cumplida la verificación, se computará el Bono de Crédito Fiscal en la cuenta corriente del contribuyente siendo este intransferible. Dicho Bono podrá ser solicitado hasta el 31/07/2018.
En caso de que un contribuyente tenga varias actividades industriales y posea beneficios de otra Ley de Promoción Industrial, el contribuyente podrá realizar la adhesión al presente Régimen sólo para las actividades no promovidas anteriormente, y los requisitos se completaran disgregando la proporción vinculada a actividades afectadas al presente régimen.
La presente resolución entra en vigencia el 14/06/2018 y es de aplicación a partir del 29/06/2018.