Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Retención. Sector Industrial Provincial. Incorporación Alícuota.
Los agentes de retención del Sector Privado deberán aplicar una alícuota del 0,5% cuando efectúen pagos a contribuyentes del sector industrial cuya actividad se desarrolle en establecimientos radicados en la Provincia.
La norma tiene vigencia y aplicación efectiva desde el 13/01/2014.