Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Adecuación de alícuotas del Régimen de recaudación y control de acreditaciones bancarias (SIRCREB). Contribuyentes locales o directos.
Se actualizan las alícuotas aplicables al Régimen de recaudación y control de acreditaciones bancarias (SIRCREB) para los contribuyentes locales o directos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Al respecto, se dispone que aquellos contribuyentes cuya actividad principal esté encuadrada en la alícuota general del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, les corresponde una alícuota SIRCREB del 2%.
En el caso de contribuyentes cuya actividad principal esté encuadrada en las alícuotas del 1,5% y 3,5%, deberán tributar a la alícuota SIRCREB del 1%.
Por último, los contribuyentes cuya actividad principal esté encuadrada en comisionistas, intermediarios agencias o representaciones y quienes deben tributar sobre base diferenciada, les corresponde la alícuota SIRCREB del 0,10%.
La presente resolución entra en vigencia y es aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuentas a partir del 01/10/2016.