Planes de Facilidades de Pago. Procedimiento. Adhesión web.
Se establece que los Planes de Facilidades de Pago, en relación con los tributos administrados por la Administración Tributaria de Entre Ríos, podrán suscribirse a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, debiendo previamente constituir domicilio fiscal electrónico.
Se excluye de lo citado en el párrafo anterior a las deudas originadas por aportes al Fondo de Integración de Asistencia Social -Ley (PL) 4.035-, a los imponibles que tengan denuncia penal vigente, y a aquellos sujetos que tengan procesos penales, concursales, o determinativos por parte de la Administración Tributaria.
Asimismo, respecto de los medios válidos de pago, se permiten como tal el débito automático informando Clave Bancaria Uniforme -CBU-, el pago en efectivo o el pago a través de la Red “Link”.
La presente resolución entra en vigencia desde el 20/09/2018 y es de aplicación a partir del 17/09/2018.