Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Adecuación de alícuotas del Régimen de recaudación y control de acreditaciones bancarias (SIRCREB). Contribuyentes del Convenio Multilateral.
Se actualizan las alícuotas aplicables al Régimen de recaudación y control de acreditaciones bancarias (SIRCREB) para los contribuyentes que tributan el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Régimen del Convenio Multilateral.
Al respecto, los contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del Convenio Multilateral y a su vez no se encuentre comprendida en las actividades detalladas en el Anexo I de la presente resolución, tributarán a la alícuota general del 2%.
En el caso de tratarse de actividades encuadradas en el mencionado anexo, las que a continuación procedemos a enumerar, tributaran a la alícuota del 3%:
- Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y télex.
- Servicios de consultores en equipo de informática.
- Procesamiento de datos.
- Servicios relacionados con bases de datos.
- Actividades de informática n.c.p.
- Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculo.
- Servicios de salones y pistas de baile.
- Servicios de boites y confiterías bailables.
- Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares, n.c.p.
Por otra parte, los contribuyentes comprendidos en regímenes especiales, deberán tributar las alícuotas que a continuación detallamos, según la actividad desarrollada por los mismos:
- Construcciones (Art. 6 CM): 0,5%.
- Transportes (Art. 9 CM): 0,70%.
- Profesionales Liberales (Art. 10 CM): 1,00%.
- Comisionistas e Intermediarios (Arts. 11 y 12 CM): 0,10%.
- Producción Primaria e Industrias (Arts. 13 CM): 0,30%.
La presente resolución entra en vigencia y es aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuentas a partir del 01/10/2016.