Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Actividades Industriales. Beneficios. Modificaciones.
Se elimina la obligación de presentar el certificado de inscripción en el Registro Único Industrial de la provincia de Entre Ríos ante la Administración Tributaria, a los efectos de gozar los beneficios fiscales establecido en el artículo 194 inc. j) del Codigo Fiscal.
Al respecto se establece que la Dirección General de Industrias y Parques Industriales será quien transmita automáticamente el padrón de inscriptos en el Registro a la Administración.
Sin embargo, se menciona que si el contribuyente no se encuentra inscripto en dicho registro la Administración podrá considerar aplicar la alícuota general dispuesta en la Ley Impositiva y/o incluirlo en los regímenes de retenciones y/o percepciones a partir del mes de mayo de cada año.
En cuanto a los contribuyentes con establecimientos industriales radicados en otras jurisdicciones, tendrán que presentar el certificado vigente de inscripción en el Registro de Industria equivalente ante la representación de la Administración Tributaria más cercana a su domicilio o por vía correo postal con carta certificada, antes del 30 de abril de cada año.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia a partir del 31/07/2020 y son de aplicación a partir del 14/08/2020.