Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Reglamentación.
La presente Resolución reglamenta el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) en la provincia de Entre Ríos, el cual se incorpora al Código Fiscal en el marco de la Ley 10.197.
El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) grava todo aumento de riqueza de las personas físicas y jurídicas, generado como consecuencia de transmisiones de bienes a título gratuito. Entre las principales disposiciones de dicho impuesto mencionamos las siguientes:
- Los sujetos alcanzados deberán presentar ante la Administración Tributaria una Declaración Jurada Informativa, quien liquidará el tributo en función de los datos contenidos en la misma, emitiendo el volante de pago correspondiente. La obligación de presentar debe ser cumplida aún cuando se trate de sujetos exentos o los montos totales no superen el mínimo previsto en la Ley Impositiva.
- Los escribanos, entidades bancarias o cualquier otro sujeto interviniente en la operación gravada no deberá autorizar ninguna transmisión de bienes siempre que el sujeto obligado no presente copia de la Declaración Jurada respectiva.
- Si el valor de mercado de los bienes que se transmiten y que sea consignado por el sujeto obligado al pago en su Declaración Jurada Informativa, resultare inferior a los “valores técnicos de referencia” que se aprueben a tal efecto, se tomarán estos últimos para el cálculo de la base imponible del ITGB.
- No se considerará enriquecimiento gravado por el Impuesto al que surja de los siguientes seguros:
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- el contratado por el mismo beneficiario en su favor;
- el contratado por un tercero, siempre que sustituya una indemnización obligatoria impuesta por la ley a favor del beneficiario;
- el contratado en función de garantía;
- el contratado por un tercero, en la medida que sustituya una indemnización por un daño sufrido por el beneficiario en su persona, patrimonio o derechos.
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- Se permite la deducción de determinadas deudas y gastos. Asimismo, para avalar los mismos, la Administración Tributaria podrá requerir la presentación de la documentación respaldatoria.
- La falta de pago en tiempo y forma del Impuesto generará el devengamiento de un interés del 2% mensual. Asimismo, el sujeto obligado será pasible de la aplicación de multas por omisión, defraudación y/o incumplimiento a los deberes formales.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación desde el 08 de Febrero de 2013.