Plan de Facilidades de Pago. Régimen especial de regularización de tributos provinciales devengados al 31/12/2015. Reglamentación.
Se establecen los requisitos y demás condiciones que deberán cumplir los sujetos que se quieran adherir al nuevo plan de facilidades de pago.
En este sentido, se establece que la adhesión al plan solo la podrán realizar los contribuyentes o responsables debidamente autorizados, presentando DNI o poder respectivo, en las oficinas de la Administradora Tributaria de Entre Ríos, siempre que hayan solicitado turno, previamente, en la página web (www.ater.gov.ar).
Se determina que cuando el contribuyente deba presentar declaraciones juradas omitidas o rectificativas, se deberá confeccionar consignando “Importe a ingresar cero” y deberán presentarse con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha acogimiento al plan.
En todos los casos, el vencimiento de las cuotas operará los días 15 de cada mes. El vencimiento de la primera cuota se producirá en el mes siguiente al mes de adhesión.
La presente norma tiene vigencia desde el 04/03/2016 y es de aplicación a partir del 14/03/2016.