Ley Impositiva. Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Modificación.
Se eleva de $4.000.000 a $6.000.000 para el período fiscal 2015, el monto de facturación anual para la exención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para las actividades de; producción agropecuaria, caza, silvicultura, pesca y explotación de minas y canteras, realizadas en Entre Ríos, excepto que la comercialización de los frutos y productos se efectúe luego de ser sometidos a procesos de transformación o al por menor. A su vez, a partir de 01/01/2016 dicho monto se elevará a $8.000.000.
A su vez, se establece una alícuota del 2% para determinados servicios relacionados con actividades primarias y un 3% para la venta en comisión o consignación de semillas, productos agrícolas, cereales, oleaginosas y forrajeras realizadas por cooperativas agropecuarias con sede o filial en la provincia, por operaciones con sus asociados.
Por último, se incorporan determinadas actividades de venta al título “Comercio Por Mayor” en el concepto “Comerciales y Servicios”.
La presente ley tiene vigencia a partir del 02/10/2015 y es de aplicación a partir del 20/10/2015.