Ley Impositiva 2020. Modificaciones. Código Fiscal. Modificaciones. Consenso Fiscal. Adhesión.
La Provincia de Entre Ríos adhiere al Consenso Fiscal suscripto el día 17/12/2019 entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Adicionalmente, se establecen modificaciones en el Código Fiscal y la Ley Impositiva provincial aplicables para el ejercicio 2020.
En este sentido, se establece que para el periodo fiscal 2020 se mantendrán las mismas alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos aplicables al periodo fiscal 2019.
Asimismo, en lo referido al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, se prorroga del 01/01/2020 al 01/01/2021 la entrada en vigencia de las exenciones relativas a la explotación de minas y canteras realizadas en la Provincia cuando la facturación anual no supere los $ 8.000.000, la producción agropecuaria, caza, silvicultura y pesca, y la industria manufacturera desarrollada por micro y pequeños contribuyentes.
Por último, se determina que la integración del Fondo de Asistencia Social establecido en la Ley (PL) 4035/1954 se hará con los siguientes gravámenes:
- Aporte patronal determinado en función a las remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia de aquellos contribuyentes que no revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
En este caso, la alícuota a aplicar será del 1,00% para los periodos comprendidos entre el 01/01/2020 y 30/06/2020, y del 0,75% para los periodos comprendidos entre el 01/07/2020 y el 30/11/2020.
- Aporte personal de los empleados, el cual se determinará aplicando una alícuota del 0,6% sobre las remuneraciones devengadas hasta el 01/12/2020.
Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia el 20/01/2020 y son de aplicación a partir del 01/01/2020, salvo donde se indique otra fecha.