Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Código Fiscal. Ley Impositiva. Modificaciones. Programa de Desarrollo de la Infraestructura Social de Entre Ríos (PRODISER).
Por medio de la mencionada ley, con el objeto de promover la construcción de viviendas sociales y la ejecución de las obras y actividades conexas a las mismas, se crea el Programa de Desarrollo de la Infraestructura Social de Entre Ríos (PRODISER), destinado a la población vulnerable, de escasos recursos y carentes de vivienda digna de la Provincia de Entre Ríos.
Por lo tanto, para poder financiar dicho programa, se crea el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.
Queda comprendido en el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda o afecte uno o más bienes situados en la Provincia y/o beneficie a personas físicas o jurídicas con domicilio en la misma.
Dicho impuesto alcanza al enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo las herencias, los legados, las donaciones, los anticipos de herencia y cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito, cuando los bienes se encuentren radicados en la Provincia de Entre Ríos. En este caso, el impuesto recaerá sobre el monto total del enriquecimiento. En el caso de que se encuentren radicados fuera de la provincia, solo se gravará el monto del enriquecimiento originado por la transmisión de los bienes ubicados en la Provincia.
Por último, para la determinación del impuesto se tendrá en cuenta el estado, carácter y valor de los bienes y deudas a la fecha de producirse la transmisión a título gratuito. Asimismo, las alícuotas se determinarán computando el valor de la totalidad de los bienes recibidos por el beneficiario. Las mismas son ascendentes en función de escalas y parentescos, estableciéndose que no estarán alcanzados los enriquecimientos que no superen los $60.000, pero cuando se trate de padres, hijos y cónyuge, dicho monto se incrementará a $250.000.
Cabe destacar, que los sujetos de este impuesto, podrán computarse como pago a cuenta, las sumas efectivamente pagadas en otra jurisdicción por gravámenes similares al presente, hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en otra jurisdicción.
Las disposiciones de la citada ley comenzarán a aplicarse a partir del 08/02/13.