Código Fiscal. Ley Impositiva. Modificaciones.
Por medio de la mencionada ley, se establecen modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva (Ley 9622) de la Provincia de Entre Ríos.
Entre los cambios más significativos al Código Fiscal encontramos los siguientes:
- Se faculta a la Administración Tributaria de la Provincia a efectuar inscripciones y bajas de oficio, cuando posea la información que lo justifique.
- Se modifica el régimen de sanciones en el caso de omisión del pago de impuestos. Cuando el impuesto y sus intereses sean cancelados en un solo pago y dentro de los 15 días corridos posteriores a la intimación o vista del contribuyente, se generará un multa automática del 10% de la obligación omitida o del 30% si el tributo y sus intereses se cancelan mediante un plan de financiación. Dichos porcentajes se elevan al 40% y 50%, respectivamente, cuando el impuesto y sus intereses se cancelen con posterioridad al plazo antes mencionado pero antes de que se dicte la resolución determinativa o sancionatoria.
- La Administración Tributaria de la Provincia podrá remitir total o parcialmente las sanciones previstas en el Código de la Provincia cuando mediare error excusable del contribuyente. Cabe recordar que anteriormente era cuando existiere culpa leve.
- Los terrenos baldíos, estarán sujetos al pago de un adicional al impuesto inmobiliario, que se calculará en función de los metros cuadrados del terreno.
- Se modifica el régimen simplificado para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Se incorpora como exención en el Impuesto de Sellos a las inscripciones de vehículos automotores 0 Km. adquiridos en concesionarias inscriptas como contribuyentes del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS en la Provincia de Entre Ríos, siempre que la factura de compra sea emitida en la Provincia.
Entre los cambios más significativos a la Ley Impositiva encontramos los siguientes:
- Se eleva del 3,5% al 4,5% la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando se trate de contribuyentes o responsables cuya sede se encuentre fuera de la Provincia de Entre Ríos. Pero si el contribuyente se encuentra en la Provincia, la alícuota sigue siendo del 3,5%.
- Se incorpora dentro del título “Servicios de transporte, almacenamiento y comunicaciones” la actividad de telefonía celular móvil al 6%, la actividad de servicios de transmisión de sonidos, imágenes, datos o cualquier otra información al 5% y la actividad de call center y web hosting al 4%
- Se eleva de $1.000 a $3.000 el tope por el cual está exento los ingresos provenientes de la locación de viviendas.
- Se establece que todas las entidades financieras ubicadas en la Provincia de Entre Ríos, no podrán efectuar retenciones, percepciones y/o recaudaciones de importes en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos por cuenta y/u orden de otras jurisdicciones, sobre cuentas bancarias abiertas en la Provincia, salvo las efectuadas por aplicación del SIRCREB, administrado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del 01/01/2013.