Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regularización de diferencias de impuesto por la aplicación errónea de la alícuota reducida.
Se establece que, ante la liquidación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos utilizando incorrectamente la reducción de la alícuota establecida en el artículo 1 de la ley 9.749, las empresas radicadas en la provincia de Entre Ríos podrán cancelar las diferencias de impuesto resultantes en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin la aplicación de multas e intereses.
Cabe mencionar que los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior podrán regularizar su situación fiscal hasta el 31 de diciembre del presente año.
El presente decreto tiene vigencia desde el 04/05/2015 y es de aplicación a partir del 18/05/2015.