Procedimiento. Pago. Diferimiento.
Se difiere, hasta el 31/12/2020, el vencimiento del pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales o del convenio multilateral con sede en la provincia de Entre Ríos, así como también el vencimiento de los aportes patronales del fondo de integración de asistencia social, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto Automotor correspondiente a los periodos transcurridos entre julio y noviembre de 2020.
En todos los casos antes nombrados, el beneficio alcanzara a aquellos contribuyentes cuya actividad de mayores ingresos sea de deportes o esparcimiento, cultura, turismo, hotelería, restaurantes y bares y el transporte de pasajeros interurbano.
Adicionalmente se suspende la caducidad por falta de pago de los regímenes de facilidades por tratarse de incumplimiento de las cuotas vencidas entre el 03/2020 y el 12/2020, y se dispone que podrán pagarse las mismas hasta el 28/02/2021.
Las disposiciones del presente decreto entran en vigencia desde el 22/07/2020 y son de aplicación a partir del 05/08/2020.