Plan de Facilidades de Pago para deudas impositivas devengadas al 31/12/2015.
Se establece un régimen especial para la regularización de obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas, devengadas al 31 de diciembre de 2015.
Cabe mencionar que se podrán acoger al plan las deudas contraídas por las obligaciones fiscales que a continuación se detallan:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Impuesto inmobiliario rural y subrural.
- Impuesto inmobiliario urbano.
- Impuesto a los automotores.
- Impuesto al ejercicio de profesionales liberales.
- Régimen simplificado.
En este sentido, vale resaltar que podrán regularizarse con el presente régimen las deudas que se encuentren en proceso administrativo tributario, de determinación o en gestión extrajudicial, quedando excluidas aquellas que se encuentren en cualquier proceso penal.
Cabe destacar que las obligaciones incluidas en el plan de financiación podrán ser canceladas en una sola cuota o en planes de hasta 24 cuotas.
Los beneficiarios del presente régimen de regularización podrán gozar de una reducción de los intereses resarcitorios que oscilará entre el 20% y 80% y del 100% sobre las multas, dependiendo de las formas y plazos de cancelación seleccionadas por el beneficiario. Estos beneficios se incrementarán si se adhiere a las disposiciones de este plan en una fecha anterior al 15/04/2016.
Asimismo, se determina como condición necesaria para adherirse al régimen que el contribuyente cancele o regularice, a través de este plan de facilidades de pago, todas las deudas por obligaciones fiscales no prescriptas que registre, junto con el pago de un anticipo entre el 5% y 15% de la deuda total a regularizar.
Por último, vale mencionar que ante la falta de pago de una cuota que supere los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma o de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento (solo en los casos de planes de pago que superen las 12 cuotas) implicará la caducidad del plan de facilidad de pago y en consecuencia, la pérdida automática de los beneficios de la presente ley.
Las disposiciones del presente decreto son de aplicación a partir del 14/03/2016 y el acogimiento al régimen puede realizarse hasta el 13/05/2016.