Regímenes especiales. Micro, pequeñas y medianas empresas. Reglamento operativo de fomento financiero para jóvenes emprendedores.
Por la presente Disposición, se aprueba el Reglamento para el “Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores”. Dicho programa prevé que las empresas que financien los proyectos recibirán un bono de crédito fiscal para el pago de impuestos por un valor correspondiente al 50% del importe financiado.
Este Reglamento Operativo rige la presentación y ejecución, en el marco del mencionado Programa, de proyectos destinados a la puesta en marcha o fortalecimiento de empresas integradas por jóvenes emprendedores con el aporte financiero de “Empresas Madrinas” que aporten total o parcialmente el capital necesario para dar inicio a dicho proyectos productivo o fortalecer y desarrollar el ya existente mejorando su rentabilidad y facilitando su sustentabilidad.
Partes Intervinientes: Requisitos y Exclusiones
Podrán ser Jóvenes Emprendedores a los efectos del programa de fomento financiero, las personas físicas o jurídicas que:
a) reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 25.872 y el artículo 4 del Decreto 941/2009: personas físicas o jurídicas privadas constituidas conforme la ley; que desarrollen actividades productivas, industriales, científicas, de investigación, o de prestación de servicios industriales; que tengan su domicilio legal en la República Argentina, y cuya propiedad, en un porcentaje no menor al 51%, sea de ciudadanos/as argentinos/as comprendidos entre los 18 y 35 años de edad y que posean, además, el control de la empresa. Además, no deben encontrarse en mora con sus obligaciones tributarias y/o de la Seguridad Social, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP y se hallen encuadradas al momento de la presentación del proyecto dentro de las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme a la resolución 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía con sus modificatorias y complementarias o la que en el futuro la reemplace.
b) no se encuentren en mora con sus obligaciones tributarias y/o de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP;
c) se hallen encuadrados al momento de la presentación del proyecto dentro de las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme lo establecido por la resolución 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía sus modificatorias y complementarias, o la que en el futuro la reemplace;
d) no se encuentren a la fecha de presentación del proyecto en proceso concursal o de quiebra, y;
e) se encuentren inscriptos en el Registro de Jóvenes Emprendedores.
Podrán ser Empresas Madrinas aquellas empresas constituidas e inscriptas en la República Argentina, de cualquier rama o sector, y que:
a) no se encuentren en mora con las obligaciones tributarias y/o de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP, y
b) no registren solicitudes de concurso preventivo y/o quiebra en los 2 años anteriores a la fecha de presentación del proyecto;
c) no mantengan relaciones de control ascendente o descendente o se encuentren vinculadas en los términos del artículo 33 de la Ley 19.550 de sociedades comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones con el Joven Emprendedor.
Financiamiento y Aportes
La Empresa Madrina podrá financiar total o parcialmente uno o mas Proyectos Aprobados, incluso conjuntamente con otra Empresa Madrina.
Los aportes que otorgue la Empresa Madrina podrán ser utilizados por el Joven Emprendedor para el financiamiento de bienes de capital, materia prima, mobiliario, capital de trabajo, y/o cualquier otra inversión que sea necesaria e imprescindible para la ejecución del proyecto aprobado.
El Plan de Inversiones deberá especificar en forma detallada el destino de los aportes, el modo y las fechas o cronograma en que serán utilizados.
Beneficios
Por los aportes efectivamente realizados por la empresa madrina al Joven Emprendedor, ésta tendrá derecho a recibir un bono de crédito fiscal de hasta el 50% del monto de los aportes realizados, siempre que dicho porcentaje no supere el 5% del monto total de los tributos declarados por Empresa Madrina en el ejercicio fiscal inmediato anterior en el que se lo conceda, computándose a tales efectos los tributos a los que puede ser aplicado el crédito fiscal otorgado.
Los bonos de Crédito Fiscal serán nominativos y podrán ser cedidos a terceros una única vez siempre que el cedente no posea deudas exigibles con la AFIP y que el bono no haya sido utilizado o imputado parcialmente.
Los bonos de Crédito Fiscal podrán ser utilizados para deducir en hasta un 100% (siempre que no genere saldo a favor de su titular o cesionario) los pagos que, por cancelación de saldos de Declaraciones Juradas mensuales y/o anuales, anticipos y/o pagos a cuenta, la Empresa Madrina deba efectuar en concepto de Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta e Impuesto al Valor Agregado.
El proyecto
El proyecto deberá:
a) estar dirigido al desarrollo de actividades productivas, industriales, científicas, de investigación o de prestación de servicios industriales y;
b) prever su ejecución en un plazo que no superará 1 año contado a partir de los 30 días corridos de recibida la comunicación o notificación de la aprobación definitiva del Proyecto. La última de las actividades del Plan de Inversiones del Proyecto y todos los aportes deberán necesariamente ser realizados dentro de dicho plazo de ejecución.
Inscripción en el Registro de Potenciales Beneficiarios
Aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos previstos en el presente reglamento operativo y deseen acceder a los beneficios del Programa de Fomento Financiero deberán, de modo previo a la presentación del Pre-Proyecto, encontrarse inscriptos en el Registro de Potenciales Beneficiarios. A esos efectos, deberán dar cumplimiento con los procedimientos previstos en las “Condiciones de Acceso para la Conformación y Administración del Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores”, que forman parte de la disposición que aprueba el presente Reglamento Operativo.
Una vez registrados en el mencionado registro, se los considerará a los efectos del presente Reglamento Operativo, Jóvenes Emprendedores.
Evaluación del Pre-Proyecto y presentación del Proyecto Definitivo
Los Pre-Proyectos presentados con los Formularios “F.001” y “F.003” serán evaluados por la Unidad de Seguimiento y Control.
Las empresas deberán presentar el proyecto definitivo, en el plazo de 15 días hábiles de recibido el correo electrónico comunicando la habilitación para continuar el trámite.
Los Jóvenes Emprendedores que al momento de presentación del proyecto, no tuvieran en marcha un proyecto productivo ni se encontraren desarrollando actividades productivas, deberán presentar conjuntamente con la Empresa Madrina el “Formulario para la Presentación de Proyectos Definitivos para Nuevos Emprendimientos F.002A”, que estará disponible en la página Web de la SEPYME que deberán solicitar vía correo electrónico al Programa de Fomento Financiero (madrinas@sepyme.gov.ar). En el caso en que sí tuvieran en marcha un proyecto productivo, o realicen actividades productivas, y que deseen acceder al Programa de Fomento Financiero para desarrollarlo y fortalecerlo, deberán completar el “Formulario para la Presentación del Proyecto Definitivo para Empresas en Marcha: F.002B”.