Juicio de ejecución fiscal. Posibilidad de utilizar fondos embargados para la cancelación de la deuda reclamada con el Fisco. Procedimiento.
Los contribuyentes que deseen utilizar las sumas embargadas por el Fisco para la cancelación total o parcial de la deuda ejecutada deberán presentarse en la Agencia correspondiente para solicitar la liquidación administrativa de la deuda, manifestando la voluntad de poner a disposición del Fisco el importe que surja de dicha liquidación.
La liquidación administrativa será notificada al domicilio fiscal electrónico del contribuyente, que tendrá 2 días para prestar conformidad a la misma.
Una vez obtenida la conformidad del ejecutado, el representante del Fisco deberá ingresar el oficio de transferencia de los importes embargados a las cuentas recaudadoras de la AFIP, y si dichos importes cubren la totalidad de la deuda reclamada, se efectuará el levantamiento del embargo. Caso contrario, se deberá cancelar el saldo pendiente a efectos de poder solicitar el levantamiento del embargo.
La presente disposición entra en vigencia y es de aplicación a partir del 04/04/2018.