Procedimiento Fiscal. Precisiones para la operatoria de pago de Honorarios.
Por medio de la presente, se establece que para el pago de los Honorarios regulados a favor de los abogados y peritos del Fisco en los procesos en los que la DGA fuera parte, así como en juicios universales y aquellos generados en juicios sin contenido tributario excepto ejecuciones fiscales, resultará de aplicación lo establecido por la presente.
Los sujetos generadores de los honorarios mencionados precedentemente deberán utilizar la transacción web que posibilita la carga de los honorarios a través del ítem “Honorarios de Abogados y Peritos – Aduana”
Generada la obligación de pago por el autorizado, el contribuyente o un tercero deberá ingresar al sitio web de AFIP con su Clave Fiscal a fin de emitir el Volante Electrónico de Pago (VEP) y posteriormente proceder a su cancelación mediante transferencia electrónica de fondos a través de Internet.
El VEP así generado se regirá, en cuanto al plazo de validez y demás formalidades, por lo establecido en la RG 3225.
Las disposiciones establecidas por la presente resultarán de aplicación a partir del 1 de Noviembre de 2011, inclusive.