Procedimiento. Extinción de la acción penal por pago total de tributos adeudados y/o ausencia de dolo.
La AFIP establece el procedimiento aplicable para que resulten operativas las siguientes disposiciones establecidas en la Ley (PL) 27.430 (ver nuestro Tax Report N°124 del mes de diciembre de 2017):
- en determinados casos de evasión de tributos o recursos de la seguridad social y/o de aprovechamiento indebido de beneficios fiscales, no se efectuará denuncia penal si se cancelan en forma incondicional dichas obligaciones y sus accesorios hasta los 30 días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se formula.
- se dispone la dispensa de formular denuncia penal cuando la conducta del contribuyente que origine la evasión obedezca a cuestiones de interpretación normativa o aspectos técnico-contables de liquidación.
La presente norma entra en vigencia y es de aplicación a partir del 02/08/2018.