Secreto fiscal. Patrones a tener en cuenta por la AFIP.
Se establecen ciertas aclaraciones respecto a las pautas que deberá tener en cuenta la AFIP sobre el secreto fiscal.
En ese sentido, la autoridad competente de los convenios para evitar la doble imposición y la de los Acuerdos de Cooperación Internacional se encuentran excluidas del secreto fiscal en orden al sujeto que lo requiera.
En orden al objeto o motivo del requerimiento, quedan excluidos los balances y estados contables comerciales presentados por los contribuyentes dado que son de carácter público.
Se menciona también que la información amparada por el secreto fiscal se encuentra excluida del derecho de acceso a la información pública.
En el marco de un análisis de un reporte de operación sospechosa, no rige el secreto fiscal para la información solicitada por la Unidad de Información Financiera, sin la necesidad de que dicha Unidad solicite su levantamiento.
Las modificaciones implementadas en la presente disposición entran en vigencia y son de aplicación a partir del 15/05/2018.