Secreto fiscal. Artículo 101, Ley 11.683. Pautas que debe tener en cuenta la AFIP.
A través de la presente Disposición, la Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba un único texto normativo que contiene las pautas vigentes en materia de secreto fiscal.
El mismo resulta de aplicación obligatoria a los fines del tratamiento de toda solicitud de información protegida por el instituto del secreto fiscal y alcanza a todas las áreas de esta Administración Federal, que reciban, tramiten o contesten dichas solicitudes.
Se encuentra amparada por este régimen, toda información de contenido económico-patrimonial referida a contribuyentes o responsables obrante en la Administración Federal de Ingresos Públicos, obtenida en el marco de la Ley de Procedimiento Fiscal (11.683).
No están alcanzados por el secreto fiscal:
- Los datos de tipo administrativo (como por ejemplo, apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, domicilio, etc.), siempre que no comprenda información de contenido patrimonial de cualquier naturaleza del sujeto respectivo, ni habilite la posibilidad de acceso a esta última.
- Los datos globales o estadísticos.
- Información referida al incumplimiento de las siguientes obligaciones fiscales: falta de presentación de declaraciones juradas; falta de pago de obligaciones exigibles; montos resultantes de determinaciones de oficio firmes y de ajustes conformados; sanciones firmes por infracciones formales o materiales; apellido y nombres, denominación o razón social del contribuyente o responsable y delito que se le impute, en las denuncias penales por violación de las leyes 23.771 o 24.769, o por delitos comunes vinculados al cumplimiento de obligaciones tributarias.
Asimismo, se establecen las circunstancias en la cuales, la información solicitada queda exceptuada al Secreto Fiscal.