Procedimiento fiscal. Régimen de regularización impositiva. Promoción y protección del empleo registrado. Exteriorización y repatriación de capitales. Dependencia a cargo de la fiscalización y control del cumplimiento por parte del contribuyente.
Se establece que las funciones y facultades de fiscalización, control y de juez administrativo sustituto, relativas tanto a las obligaciones que se incorporen al régimen previsto por la Ley 26.476, como las referidas al cumplimiento de las condiciones fijadas por el mismo, serán ejercidas, exclusivamente, por los funcionarios de la dependencia en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, al 27/02/2009.
Las actuaciones en curso radicadas en una dependencia distinta de aquella en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, deberán ser remitidas a esta última, con un detalle del estado en que se encuentran a la fecha de remisión y se deberá notificar por medios fehacientes a los contribuyentes, tal situación.