Procedimiento fiscal. Ejecuciones fiscales. Pautas de gestión a ser observadas para efectuar embargos de cajas de seguridad.
A través de la presente Disposición se establece que los agentes fiscales que actúan en los juicios de ejecución judicial por deudas impositivas, aduaneras, recursos de la seguridad social y otras cargas cuyo cobro este a cargo de la A.F.I.P. no podrán solicitar en forma directa el embargo de cajas de seguridad abiertas en entidades financieras.
A tal efecto, deberán solicitarlo fundamentalmente al juez ante el cual se tramite la respectiva ejecución fiscal.