Regímenes especiales. Programa de fomento financiero para jóvenes emprendedores. Creación del registro. Beneficios fiscales para empresas que otorguen financiamiento.
A través del presente Decreto se establece que los jóvenes emprendedores, podrán acceder al financiamiento de proyectos en el marco del “Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores”, creado por el artículo 7 de la Ley 25.872.
Para poder acceder a este financiamiento, los jóvenes emprendedores deberán participar en concursos públicos de proyectos que se efectuarán de conformidad con los requisitos que determina la mencionada ley, y a las condiciones y modalidades que establezca la autoridad de aplicación.
Destacamos que el mentado programa de fomento prevé que las “empresas madrinas” que financien a los jóvenes emprendedores, reciban un bono de crédito fiscal equivalente al 50% del financiamiento otorgado. Dicho bono, no podrá superar al 5% del monto total de los tributos declarados por aquella.
Asimismo, este bono permitirá deducir en hasta un 100% los pagos por cancelación de saldos de DDJJ mensuales y/o anuales, anticipos y/o pagos a cuenta de la empresa madrina de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta e impuesto al valor agregado.