Regímenes especiales. Régimen especial de franquicias tributarias. Ley 22.021. Provincias de Catamarca, La Rioja, San Juan, San Luis y Mendoza (Departamentos Lavalle, Santa Rosa y La Paz). Extensión de beneficios.
Mediante el presente Decreto, se extiende por el término de 2 años el plazo de vigencia de los beneficios promocionales en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), acordados en el marco de la Ley 22.021, sus modificaciones y extensiones, a las empresas industriales radicadas en los territorios comprendidos en aquellas.
El Decreto en cuestión dispone que el porcentaje de beneficios será el correspondiente al año 2009, no pudiendo exceder en ningún caso el 45%.
La presente medida entrará en vigencia una vez que la provincia adhiera y se firme el Convenio de instrumentación.
Recordamos que la Ley 22.021 estableció un régimen especial de beneficios fiscales para el desarrollo de determinadas actividades aplicable originalmente en la provincia de La Rioja y extendido a otras jurisdicciones tales como San Luis, Mendoza, Catamarca, La Rioja y San Juan, entre otras.
A los efectos de acceder al porcentual de beneficios mencionado, las empresas titulares de los respectivos proyectos deberán cumplir ciertos requisitos, como ser:
- Mantener la cantidad mínima de personal comprometido, o el nivel de empleo promedio efectivamente afectado a la actividad promovida, en caso de que éste fuera mayor, durante el ejercicio del año 2009.
- Deberán preverse exigencias de inversión y generación de empleo, y límites al beneficio obtenido en función de la masa salarial de cada proyecto (tanto para los casos de proyectos industriales existentes como para los nuevos proyectos).
Cabe destacar que la Autoridad de Aplicación provincial podrá aprobar durante el año de entrada en vigencia de la presente norma, y el inmediato siguiente, ampliaciones de proyectos industriales vigentes en cuyo caso se podrá gozar únicamente de los beneficios promocionales en el IVA y en el IG. Asimismo, se establece la posibilidad de aprobación de beneficios promocionales (en IVA e IG) para nuevos proyectos industriales por un término máximo de dos años.
En el caso de ampliaciones de nuevos proyectos (incremento de la capacidad de producción correspondiente al proyecto industrial promovido actualmente vigente y/o a la complementación de la actividad originalmente promovida) la Autoridad de Aplicación deberá establecer:
- La fecha límite para la puesta en marcha de la ampliación, la cual no podrá exceder del 31 de diciembre de 2012.
- Niveles mínimos de personal ocupado.
- Inversión y producción correspondiente a la inversión.
Respecto de los beneficios promocionales para proyectos nuevos, la norma dispone que podrán otorgarse por un término máximo de 2 años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la misma, los que se encontrarán sujetos al cumplimiento de las siguientes condiciones para la aprobación de los proyectos y la consecuente asignación del cupo fiscal:
- Limitación del beneficio al 40% de la masa salarial total del proyecto promovido.
- Su aprobación por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
- Deberá preverse la promoción de mecanismos tendientes a la generación de competencia.
Por último, se dispone que para la aplicación de la extensión de dos años de los beneficios promocionales en IVA y Ganancias, se fijarán los cupos fiscales correspondientes en función de las adhesiones respectivas y se garantiza el cupo fiscal total que para el período de quince años contados a partir de la fecha de puesta en marcha de los proyectos de ampliación aprobados, constituirá el límite para la imputación del costo fiscal teórico de los beneficios que se otorguen respecto de nuevos proyectos o ampliación de existentes.