Impuestos Internos. Impuesto sobre vehículos, chasis con motor y motores, embarcaciones y aeronaves. Impuesto sobre los automotores y motores gasoleros. Se prorroga la suspensión del gravamen para vehículos de hasta $ 212.500.
Por medio del presente decreto, y en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional, se establecen los siguientes cambios en las alícuotas referidas a “Impuestos Internos”:
- Se deja sin efecto, transitoriamente, dicho impuesto, para aquellas operaciones relativas a automotores y motores gasoleros, cuyo precio de venta, sin considerar impuesto, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $212.500. Aquellas que superen el parámetro antes mencionado, estarán alcanzadas a la alícuota del 12,50%.
- A los efectos de la aplicación del gravamen sobre los siguientes vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves:
- Concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares.
- Los preparados para acampar.
- Los chasis con motor y motores de los vehículos señalados precedentemente.
Se deja transitoriamente sin efecto el Impuesto Interno, siempre que el el Precio de Venta, sin considerar impuesto, incluidos los opcionales, de más de $15.000, hasta $212.500. Aquellas que superen el límite antes mencionado, quedarán gravadas a la alícuota del 10%.
- Respecto de los Motociclos y velocípedos, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto de referencia, para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a 25.000. Aquellas operaciones, bajo los mismos parámetros, que sean superiores a dicho monto estarán gravadas a la alícuota del 10%.
Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día 14 de Enero de 2011 y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de enero de 2011 y hasta el día 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive.