Procedimiento fiscal. Nuevo sistema de emisión, seguimiento y control de cartas de porte y conocimiento de embarque para el transporte de granos y ganado.
Se establece un nuevo sistema de emisión, seguimiento y control de cartas de porte y conocimientos de embarque para el transporte de granos y ganado.
Se establece la utilización obligatoria de la carta de porte como único documento válido para el transporte automotor y ferroviario de carga de granos y ganado.
Por otra parte, el conocimiento de embarque será utilizado para transporte fluvial de granos y ganado.
La carta de porte o el conocimiento de embarque deberán ser generados a partir de un sistema informático que desarrollará y ejecutará la ONCCA.
La ONCCA, la Secretaría de Transporte y la AFIP dictarán las normas reglamentarias que permitan la implementación de este régimen en el plazo de 60 días.
Mientras tanto continuarán vigentes las Resoluciones Conjuntas 335 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, 317 del Ministerio de Economía y Secretaría de Transporte y la Resolución General 1880 de la A.F.I.P. (todas resoluciones derogadas por presente decreto).