Declaración de la emergencia agropecuaria. Diferimientos impositivos.
Se declara la emergencia agropecuaria para los productores afectados por la sequía que se encuentran dentro de las regiones que cada provincia delimite dentro del marco de la Ley 22.913.
A tal efecto se establece que el vencimiento del pago del impuesto a las ganancias (personas físicas y jurídicas), el impuesto sobre los bienes personales y el impuesto a la ganancia mínima presunta será diferido por 1 año.
El mentado diferimiento comprende los anticipos y saldos de declaraciones juradas con vencimientos desde el 1 de Febrero de 2009 al 31 de Julio de 2009.