Impuestos Internos. Vehículos, Chasis con motor y motores. Se gravan al 10% determinadas operaciones. Automotores y motores gasoleros. Se prorroga la suspensión del gravamen para vehículos de hasta $ 150.000.
A través del presente decreto se establece una alícuota del 10%, aplicable a partir del 01/01/2009, para las operaciones de venta superiores a $150.000 de los siguientes vehículos:
- Concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares, Art. 38 inc. a) Ley. 24.674.
- Los preparados para acampar, Art. 38 inc. b) Ley 24.674.
- Los chasis con motor y motores de los vehículos señalados precedentemente, Art. 38 inc. d) Ley 24.674.
Asimismo quedan gravados por una alícuota del 10% los motociclos y velocípedos con motor, Art. 38, inc. c) Ley 24.674, por las operaciones de venta superiores a $30.000.
Aquellas operaciones cuyo precio de venta, incluidos sus opcionales, sea igual o inferior a los importes mencionados no tributarán el impuesto por el año 2009.
En otro orden, y con relación al impuesto sobre los automotores y motores gasoleros (Ley 24.674 Capítulo V), se deja transitoriamente sin efecto el gravamen desde el 01/01/2009 hasta el 31/12/2009, inclusive, para aquellas operaciones iguales o inferiores a $150.000. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, superen los $150.000 estarán gravadas con una alícuota del 5%.