Impuesto sobre vehículos, chasis con motor y motores, embarcaciones y aeronaves. Ley 24.674. Impuesto sobre los automotores y motores gasoleros. Se prorroga la suspensión del gravamen para vehículos de hasta $170.000.
A través del presente Decreto se mantiene la alícuota del 10% del impuesto, con aplicación desde el 01/01/2010 hasta el 31/12/2010, únicamente para las operaciones de venta superiores a $170.000 de los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves:
Concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -Art. 38, inc. a), Ley 24.674-
* los preparados para acampar -Art. 38, inc. b)-
* los chasis con motor y motores de los vehículos señalados precedentemente -Art. 38, inc. d)-
Asimismo, se mantiene la aplicación de la alícuota del 10% para los motociclos y velocípedos con motor -Art. 38, inc. c) – por las operaciones de venta superiores a $30.000.
Aquellas operaciones cuyo precio de venta, incluidos sus opcionales, sea igual o inferior a los importes mencionados no tributarán el impuesto por el año 2010.
En otro orden, y con relación al Impuesto sobre los automotores y motores gasoleros, se deja transitoriamente sin efecto el gravamen desde el 01/01/2010 hasta el 31/12/2010, inclusive, para aquellas operaciones iguales o inferiores a $170.000.
Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, superen los $170.000, estarán gravadas con una alícuota del 5%.