Impuesto a las Ganancias. Ganancias de la cuarta categoría. Incremento de deducción especial.
Mediante el presente decreto se incrementa la deducción especial del impuesto a las ganancias hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario para las ganancias de cuarta categoría que provienen de:
- Desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares.
- Trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
- Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
En relación a lo expuesto solo tendrá efecto para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012, no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000).
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 15/11/2012 y aplicación para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2012.