Promoción industrial. Tierra del Fuego. Empresas industriales radicadas en el área aduanera especial que comercialicen sus productos en el territorio continental a empresas vinculadas. Crédito fiscal presunto y cómputo de exención del Impuesto a las Ganancias. Flexibilización.
A través del presente se establece la posibilidad de que las empresas industriales radicadas en el área aduanera especial que comercialicen sus productos en el territorio continental, acrediten que comercializan sus productos a las empresas vinculadas en el territorio continental a precios comparables con el de terceras partes intervinientes, en cuyo caso no serán aplicables las restricciones al cómputo del crédito fiscal y la exención en el impuesto a las ganancias (70% del precio de venta de los productos comercializados).
A tal efecto, se considerará que existe vinculación cuando la empresa radicada en el Territorio Continental de la Nación participe directa o indirectamente en el control del capital o dirección de otra empresa radicada en el Área Aduanera Especial o viceversa, o en el caso que una persona o grupo de personas posean participación directa o indirecta en el control del capital o dirección de dos empresas localizadas, una en el Área Aduanera Especial y otra en el Territorio Continental de la Nación.
Sin embargo, lo dispuesto anteriormente no resultará de aplicación en los casos en que, concurrentemente:
a) la empresa radicada en el Área Aduanera Especial demuestre que el precio facturado a la empresa radicada en el Territorio Continental de la Nación resulte, para cada bien, comparable con el de operaciones de similar naturaleza realizadas con o entre terceras partes independientes; y
b) el precio de reventa contado a consumidores finales, neto de bonificaciones, de la empresa radicada en el Territorio Continental de la Nación, incluidos el impuesto al valor agregado y los impuestos internos, de corresponder; supere como mínimo en un 38,89% el precio de venta efectivo de la empresa radicada en el Área Aduanera Especial, incluido el impuesto al valor agregado y los impuestos internos, de corresponder.
Se considerará también que existe vinculación cuando la empresa radicada en el Área Aduanera Especial realice, en un mismo año fiscal, más del 60% del total de sus ventas a una empresa radicada en el Territorio Continental de la Nación, o bien, cuando dicho parámetro se verifique respecto de operaciones realizadas con varias empresas radicadas en el mencionado Territorio, siempre que tales empresas se encuentren entre ellas vinculadas. El mencionado parámetro, de corresponder, será de aplicación para cada línea de producto.
Por otra parte, se faculta a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo a excluir de las citadas presunciones de vinculación por volúmenes de operaciones, a los teléfonos de otras redes inalámbricas -no celulares- que por las características de comercialización requieran un tratamiento de excepción.