Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Exención para las cuentas utilizadas en forma exclusiva para la operatoria del SUBE.
Por medio de la presente se establece que las cuentas utilizadas en forma exclusiva para la operatoria del SUBE, por los operadores de carga que hubieran celebrado el Convenio Acuerdo Red de Carga con las entidades designadas como administradoras del mismo, que implique el servicio de carga de tarjetas SUBE y de tarjetas compatibles autorizadas y/o cualquier otro soporte compatible determinado por la Autoridad de Aplicación, quedan eximidas del pago del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras.
Las disposiciones del presente proveerán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 07/12/2011.