Impuestos Internos. Motociclos y velocípedos con motor, embarcaciones concebidas para recreo o deportes y motores fuera de borda. Modificaciones.
Se modifican las alícuotas aplicables y los valores a partir de los cuales se deja sin efecto el impuesto, por operaciones realizadas a partir del 31 de Diciembre del 2013.
A continuación detallamos las alícuotas modificadas:
- Motociclos y velocípedos con motor:
- Precio de venta (sin considerar impuestos) inferior a $28.000: Exentos.
- Precio de venta (sin considerar impuestos) entre $28.000 y $50.000: Tasa del 30%.
- Precio de venta (sin considerar impuestos) mayor a $50.000: Tasa del 50%.
- Embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda:
- Precio de venta (sin considerar impuestos) inferior a $125.000: Exentos.
- Precio de venta (sin considerar impuestos) entre $125.000 y $220.000: Tasa del 30%.
- Precio de venta (sin considerar impuestos) mayor a $220.000: Tasa del 50%.
Las disposiciones establecidas en la presente resolución tienen vigencia desde el 8 de Enero del 2014, y son de aplicación a partir del 31 de Diciembre del 2013 y hasta el 31 de Diciembre del 2014, inclusive.