Impuesto a las Ganancias. Deducciones Personales. Incremento.
Se efectúan modificaciones en las deducciones personales establecidas en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Las modificaciones son las siguientes:
- Para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre Enero y Agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000,00:
Se incrementa la deducción especial establecida en el Art 23 inc. c) de la Ley mencionada hasta el monto equivalente que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuestos, el mínimo no imponible y los conceptos de cargas de familia, establecidos en los inc. a) y b) del Art. 23.
- Para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre Enero y Agosto del año 2013, sea mayor a $ 15.000,00 y hasta $ 25.000,00:
Se incrementa en un 20% las deducciones personales establecidas en el Art 23, aplicando dicho incremento sobre los montos vigentes anteriores a este Decreto.
El incremento será del 30% cuando sus beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las Provincias de: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
A continuación detallamos dichos importes:
Dto. 244/2013(1) Dto. 1242/2013(2) Dto. 1242/2013(3)
- GNI (LIG Art 23 Inc. a)): $15.552,00 $ 18.662,40 $ 20.217,60
- Cargas de Familia (LIG Art 23 Inc. b)):
- Cónyuge $17.280,00 $ 20.736,00 $ 22.464,00
- Hijo $ 640,00 $ 10.368,00 $ 11.232,00
- Descendiente $ 480,00 $ 7.776,00 $ 8.424,00
en Línea Recta
- Deducción Esp. (LIG Art 23 Inc. c)): $ 74.649,60 $ 89.579,52 $ 97.044,48
(1) Montos Anuales. Deducciones a aplicar para sueldos mayores a $ 25.000, salvo para la Patagonia.
(2) Montos Anuales. Deducciones a aplicar para sueldos mayores a $ 15.000 y menores a $ 25.000, salvo para la Patagonia.
(1) Montos Anuales. Deducciones a aplicar para sueldos mayores a $ 15.000, salvo para la Patagonia.
- Para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre Enero y Agosto del año 2013, supere la suma de $ 25.000,00, se mantienen los mínimos no imponibles y las deducciones por cargas de familias establecidas por el Decreto Nº 244/2013.
Por otra parte, se establece que los sujetos que tengan a su cargo el pago de remuneración, deberán exteriorizar el mismo en los recibos de haberes mediante la leyenda “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Beneficio Decreto PEN xxxx/2013” (sic).
Las disposiciones de la presente norma tendrán vigencia desde el 28/08/2013 y serán de aplicación a partir del 01/09/2013.